Mediación
La mediación es un proceso por el que una persona independiente e imparcial ayuda a otros a comprender el origen de sus diferencias, a conocer sus causas y consecuencias, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolverlas, evitando en la medida de lo posible, la judicialización del conflicto y creando un espacio de diálogo en el que prevalezca la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad.
Las ventajas de la mediación
El Procedimiento
Confidencial.
Voluntario.
Más ágil y económico.
Crea un espacio para la comunicación, el diálogo y el consenso.
Ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto
Las partes
Se encuentran en una posición de igualdad.
Son protagonistas en la adopción de acuerdos más duraderos y respetados.
Previene conflictos futuros.
Sus áreas de especialidad
Abarcan la mediación en servicios profesionales en conflictos relativos a honorarios profesionales, en materia deontológica y mediación intrajudicial y extrajudicial en los siguientes ámbitos de la mediación:
Civil y mercantil.
Familiar.
Penal y penitenciario.
Social y Comunitario.
Sanitario.
Vías posteriores al acuerdo
Las partes si alcanzan un acuerdo, dependiendo de las circunstancias en las que se haya firmado, de sus propios intereses y del contenido del mismo, pueden optar por distintas vías:
a.- No hacer nada más que cumplirlo: esto ocurre en casos de mediación extrajudicial que llegan a acuerdos de contenido no jurídico (normas de comportamiento entre vecinos o familiares, por ejemplo).
b.- Darle forma contractual privada: para casos de mediación extrajudicial en los que el contenido del acuerdo sea de carácter jurídico pero resuelva en sí mismo el conflicto, por no precisar de prestaciones futuras o prolongadas en el tiempo por las partes.
c.- Homologación judicial: cuando la mediación sea intrajudicial, es decir, se haya iniciado a consecuencia de derivación en un procedimiento judicial ya iniciado.
d.- Elevación a Escritura Pública: cuando a las partes les interese que el acuerdo tenga fuerza ejecutiva. La elevación a público del mismo equipara el acuerdo, a efectos de ejecución, a una sentencia.